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Digesto

D.2478.5

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D.2453.11, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.

D.2478.4

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2453.10, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.

D.2478.3

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2453.9, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.

D.2453.17

El uso de los urnarios para depositar los restos reducidos en el caso indicado en el artículo anterior, será gratuito y se otorgará conforme a las disposiciones del presente Capítulo.

D.2461

Concedida la sustitución, es necesario que el dueño del monumento introduzca previamente al cementerio el que deba reemplazarlo.

R.1448

Los cuerpos de las personas fallecidas en el Departamento de Montevideo que no fuesen reclamados por familiares dentro de las 24 horas posteriores al fallecimiento serán trasladados al Instituto Técnico Forense, operándose luego el sepelio en las condiciones est

D.2478.9

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D.2453.15, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.

R.1411

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá también disponer la colocación de varias cajas o bolsas de plástico conteniendo restos procedentes de hospitales o de la Facultad de Medicina sin identificación, dentro de un mismo tubular.

R.1394

En todos los casos de exhumación, ningún resto humano podrá enviarse al osario general sin previa autorización del Servicio Fúnebre y de Necrópolis.

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