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Digesto

D.2429

La permuta entre concesionarios se admitirá aún cuando se refiera a bienes ubicados en diferentes necrópolis del departamento.

D.2502

El titular de un local particular de uso no colectivo, podrá solicitar la cremación de los restos allí depositados, transcurridos cinco años de la inhumación, debiendo las cenizas permanecer en el mismo.

D.2430

Asimismo también es admisible la permuta aún tratándose de bienes de diferentes tipos.

D.2497

La construcción de los hornos crematorios de cadáveres y restos humanos se realizará con previo informe del Departamento de Acondicionamiento Urbano o de los órganos de su igual jerarquía, debiendo solicitarse también la opinión del Departamento de Descentraliz

R.1477

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis previamente a cualquier solicitud de inhumación controlará si ha habido donación del cuerpo, a cuyo fin con las comunicaciones que le envíe al Servicio de Escribanía, formará un índice alfabético que le simplifique dicha labor.

D.2487

Las reducciones y traslados sólo se efectuarán a pedido de quien invoque la calidad de cónyuge supérstite o a falta de ésta la de pariente más próximo, aplicándose el orden impuesto para las cremaciones, también podrán solicitar la reducción los herederos testa

R.1401

Para el acto de traslación de restos, el Encargado del cementerio cuidará que la operación se haga lo más rápido posible, usando los desinfectantes necesarios como medida precaucional.

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