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Digesto

D.2507.1

Las personas jurídicas, titulares de bienes funerarios destinados al uso de sus asociados y empleados, podrán solicitar la cremación de los restos allí depositados, después de transcurridos cinco años de la inhumación, siempre y cuando dicho acto esté previsto e

D.2504

Para los cadáveres de residentes en este Departamento, el certificado exigido en el artículo D.2503 o fotocopia autenticada del mismo, deberá ser extendido por el médico que haya atendido al fallecido

D.2505

Para la cremación de cadáveres provenientes del interior de la República se exigirá:

D.2498

La construcción de los hornos crematorios de que se trata, por otros organismos oficiales, sólo será posible con la autorización dada por la Intendencia, el que dictará resolución, previo informe de las oficinas técnicas competentes.

D.2500

Para practicar la cremación de cadáveres o restos se requiere autorización previa del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, que se otorgará siempre que exista petición escrita para la incineración, conforme a las siguientes normas:

D.2496

Los hornos crematorios de cadáveres y restos humanos deben ser construidos por la Administración, dentro de los cementerios del Departamento o en aquellos lugares que, por su ubicación no ofrezcan inconvenientes para su instalación.

D.2495

Tratándose de locales particulares, una vez transcurridos cinco años de la inhumación, el titular podrá solicitar el traslado de restos que no constituyen gravamen al osario general.

D.2494

Cuando los usuarios lo soliciten por escrito, los restos de personas ajenas a la enumeración precedente, también constituirán gravamen.

D.2483

En caso de fallecidos de enfermedades infecto-contagiosas, la Intendencia concederá o no la autorización teniendo en consideración la situación epidemiológica, el protocolo de conservación o embalsamamiento del cadáver, así como también los avances de la tecnologí

D.2480

Al solicitarse del Servicio Fúnebre y de Necrópolis el permiso de inhumación o de depósito de restos, deberá hacerse constar el grado de parentesco existente entre el fallecido y el propietario del nicho o sepulcro.

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