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Digesto

D.2527.1

 

 

D.2501

El destino final de las cenizas podrá ser elegido libremente si se trata de cremaciones en forma inmediata al fallecimiento.

R.1387

El tiempo que debe transcurrir para poder efectuar la exhumación de restos, será el siguiente:

a) de los nichos y sepulcros, dos años a contar desde el día de la inhumación;

R.1377

Las puertas de los depósitos permanecerán abiertas durante el día y los ataúdes destapados.

R.1303

Vencido el período de inscripción, la Intendencia procederá a la asignación de los bienes mediante sorteo, el cual se realizará ante un escribano de la Intendencia, quien labrará el acta respectiva.

D.2478.7

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2453.13, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.

D.2453.18

Las urnas para la colocación de los restos deberán ser proporcionadas por los interesados.

R.1350

Las letras, varillas y chapas a que se refiere el artículo anterior, deberán conservar sus condiciones propias, prohibiéndose expresamente todo procedimiento que altere las mismas.

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