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Digesto

R.1446

Las infracciones por parte de los cuidadores a lo establecido en el presente serán penadas según su gravedad con:

a) observación o apercibimiento.

R.1367

El destino de los materiales del Depósito General será resuelto por el Intendente.

R.1337

Vencidos los plazos referidos en el artículo precedente, los deudos o arrendatarios deberán presentarse en el Servicio Fúnebre y de Necrópolis dentro del término de treinta días, para dar cumplimiento a la obligación de reducir y trasladar los restos.

R.1307.1

Mientras no se haya expedido el título, se prohibe la transferencia del derecho de uso del nicho, sepulcro o parcela, exceptuándose la originada por modo sucesión.

R.1326.1

En caso de condominio la solicitud de duplicado deberá ser firmada por todos los integrantes del mismo.

D.2488

El envase destinado a guardar los restos que se reduzcan debe ser de latón, hierro galvanizado o de otro material consistente.

D.2485

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis llevará un Registro de Personas, domiciliadas en el Departamento, que efectúen donación de su cuerpo a la Facultad de Medicina, extendiendo gratuitamente los documentos del caso y realizando las comunicaciones pertinentes.

D.2462.6

Una vez terminada la obra, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis procederá a la inspección de la misma, a los efectos de constatar si los trabajos realizados se ajustan a las condiciones convenidas, de acuerdo al artículo D.2462.5.

D.2453.3

El procedimiento para la regularización de la titulación funeraria se sustanciará ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, el que remitirá los antecedentes a la Dirección General del Departamento, para control de lo actuado y suscripción del título correspondie

D.2437

El Departamento de Acondicionamiento Urbano por intermedio del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, tramitará las adjudicaciones de los nichos y sepulcros en construcción o a construirse en el futuro, y las parcelas destinadas a esos fines.

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