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Digesto

D.2446

Esta gestión estará grabada con los tributos departamentales correspondientes.

R.1441

Los cuidadores deberán presentarse a cumplir la labor vestidos y calzados adecuadamente y debidamente identificados con la documentación que le proporcione el Servicio.

R.1397

En caso de traslado, se hará una publicación en el "Diario Oficial" y en otro diario de Montevideo, informando que serán trasladados restos no identificados de las personas que se mencionarán en el aviso, en el que se expresará el local al que serán ll

R.1306

Abonado que fuera el precio o acordada la fórmula de pago, los antecedentes de cada bien funerario asignado en la forma mencionada, serán elevados por el Departamento de Recursos Financieros al Sr.

D.2518

Tratándose de restos pertenecientes a las categorías a) y b), el Servicio Fúnebre y de Necrópolis procederá a colocarlos en urnas y a trasladarlos a algún sepulcro de la Intendencia, donde permanecerán por un término perentorio de veinte (20) años, luego del cua

D.2429

La permuta entre concesionarios se admitirá aún cuando se refiera a bienes ubicados en diferentes necrópolis del departamento.

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