Por igual lapso se fijará copia de los avisos sobre sepulcros o nichos respectivos, cruzados con una inscripción que diga: "EN TRÁMITE DE RETROVERSIÓN".
Digesto
R.1305
El pago del precio del bien funerario, previa actualización por el Indice de Precios al Consumidor, se efectuará en el Servicio de Ingresos Comerciales, y podrá integrarse de la siguiente manera:
D.2491
No podrá procederse a la exhumación de cadáveres de contagiosos de las enfermedades indicadas en el artículo D.2478 sino después de transcurridos diez años.
D.2489
Cuando sea urgente la necesidad de utilizar un sepulcro o nicho, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, podrá autorizar las reducciones necesarias, siempre que previamente se constate que ello no dará lugar a que se mezclen los demás restos.
D.2474
Cuando las características del cementerio así lo permitan, los adquirentes de parcelas las utilizarán para la inhumación de cadáveres directamente en tierra.
D.2462.4
Se registrará un número de hasta 50 (cincuenta), quedando a criterio de la Dirección del Servicio efectuar nuevos llamados de considerarse necesario.
No se permitirá trabajar a empresas que no se hayan inscripto.
D.2453.7
El uso de los sitios para el emplazamiento de urnas en los cementerios de la Capital, y todo lo atinente a los respectivos derechos y obligaciones de los usuarios, se regirá por las especificaciones contenidas en el presente Capítulo.
R.1470
El precio mensual por la prestación de los servicios de los limpiadores se contratará libremente por los interesados.
Los cuidadores harán anotar en su libreta los locales de cuyo cuidado se encarguen y los que dejen de atender espepecificando el motivo.
D.2490
En ningún caso se procederá a la exhumación con fines de reducción de restos sepultados en los enterratorios tubulares de la Intendencia, antes de transcurrir un plazo de 24 meses de su inhumación.
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