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Digesto

D.2457

El Servicio Fúnebre y Necrópolis vigilará el cumplimiento estricto, interviniendo en los casos en que los panteones sean abiertos más de una vez por mes, y enviando inmediatamente al Departamento de Acondicionamiento Urbano la denuncia respectiva, a los efectos consiguientes, para evitar que pued

D.2455

Los usuarios están obligados a reparar, limpiar y mantener los bienes funerarios de manera que se hallen en condiciones adecuadas para el cumplimiento de los fines a que están destinados.

D.2454.1

Para la realización de cualquier trámite ante el Servicio Fúnebre y Necrópolis se deberá estar al día en el pago de la tasa anual de mantenimiento.

D.2454

Los titulares de las concesiones otorgadas conforme a las disposiciones de este Capítulo, podrán inhumar, exhumar, reducir trasladar y cremar cuerpos y restos provenientes de la cremación de cadáveres.

D.2453.9

Las urnas se ubicarán en el orden riguroso que la Administración disponga, no existiendo lugares preferenciales ni categorías distintas.

D.2453.14

El espacio destinado a la colocación de urnas, la ocupación, desocupación y todo lo referente al uso de los urnarios, así como los derechos de cualquier naturaleza que competan al usuario, estarán sometidos a las disposiciones de carácter general que la Adminis

D.2453.8

El Servicio Fúnebre y Necrópolis podrá arrendar a los particulares, en los locales que indique, el uso de nichos o espacios para urnas, por el término de cinco años, el que en todos los casos se computará a partir del día primero de enero del año inmediato siguiente al de colocación de los restos

D.2453.13

El Servicio Fúnebre y Necrópolis, además de los datos que considere necesarios, hará constar en el contrato de arrendamiento, los siguientes extremos:

a) nombre y apellidos completos del usuario;

b) datos individualizantes de los restos a depositar;

D.2453.12

Vencido el plazo del arriendo, que en todos los casos se computará en la forma indicada en el artículo D.2453.8, caducará en forma automática el derecho del usuario, sin necesidad de que le sea dirigi

D.2453.10

La Intendencia de Montevideo fijará anualmente el precio del arriendo del derecho de uso de los espacios respectivos. El importe será abonado al contado, en el acto de suscribirse entre el Servicio Fúnebre y Necrópolis y cada usuario, el correspondiente contrato de arrendamiento.

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