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Digesto

D.2478.7

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2453.13, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.

R.1350

Las letras, varillas y chapas a que se refiere el artículo anterior, deberán conservar sus condiciones propias, prohibiéndose expresamente todo procedimiento que altere las mismas.

R.1446

Las infracciones por parte de los cuidadores a lo establecido en el presente serán penadas según su gravedad con:

a) observación o apercibimiento.

R.1337

Vencidos los plazos referidos en el artículo precedente, los deudos o arrendatarios deberán presentarse en el Servicio Fúnebre y de Necrópolis dentro del término de treinta días, para dar cumplimiento a la obligación de reducir y trasladar los restos.

R.1367

El destino de los materiales del Depósito General será resuelto por el Intendente.

R.1307.1

Mientras no se haya expedido el título, se prohibe la transferencia del derecho de uso del nicho, sepulcro o parcela, exceptuándose la originada por modo sucesión.

R.1326.1

En caso de condominio la solicitud de duplicado deberá ser firmada por todos los integrantes del mismo.

D.2488

El envase destinado a guardar los restos que se reduzcan debe ser de latón, hierro galvanizado o de otro material consistente.

D.2485

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis llevará un Registro de Personas, domiciliadas en el Departamento, que efectúen donación de su cuerpo a la Facultad de Medicina, extendiendo gratuitamente los documentos del caso y realizando las comunicaciones pertinentes.

D.2462.6

Una vez terminada la obra, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis procederá a la inspección de la misma, a los efectos de constatar si los trabajos realizados se ajustan a las condiciones convenidas, de acuerdo al artículo D.2462.5.

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