En ningún caso se procederá a la exhumación con fines de reducción de restos sepultados en los enterratorios tubulares de la Intendencia, antes de transcurrir un plazo de 24 meses de su inhumación.
Digesto
D.2446
Esta gestión estará grabada con los tributos departamentales correspondientes.
R.1397
En caso de traslado, se hará una publicación en el "Diario Oficial" y en otro diario de Montevideo, informando que serán trasladados restos no identificados de las personas que se mencionarán en el aviso, en el que se expresará el local al que serán ll
R.1441
Los cuidadores deberán presentarse a cumplir la labor vestidos y calzados adecuadamente y debidamente identificados con la documentación que le proporcione el Servicio.
R.1306
Abonado que fuera el precio o acordada la fórmula de pago, los antecedentes de cada bien funerario asignado en la forma mencionada, serán elevados por el Departamento de Recursos Financieros al Sr.
