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Digesto

D.2453.7

El uso de los sitios para el emplazamiento de urnas en los cementerios de la Capital, y todo lo atinente a los respectivos derechos y obligaciones de los usuarios, se regirá por las especificaciones contenidas en el presente Capítulo.

D.2490

En ningún caso se procederá a la exhumación con fines de reducción de restos sepultados en los enterratorios tubulares de la Intendencia, antes de transcurrir un plazo de 24 meses de su inhumación.

R.1470

El precio mensual por la prestación de los servicios de los limpiadores se contratará libremente por los interesados.
Los cuidadores harán anotar en su libreta los locales de cuyo cuidado se encarguen y los que dejen de atender espepecificando el motivo.

D.2446

Esta gestión estará grabada con los tributos departamentales correspondientes.

R.1441

Los cuidadores deberán presentarse a cumplir la labor vestidos y calzados adecuadamente y debidamente identificados con la documentación que le proporcione el Servicio.

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