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R.1387

El tiempo que debe transcurrir para poder efectuar la exhumación de restos, será el siguiente:

a) de los nichos y sepulcros, dos años a contar desde el día de la inhumación;

b) de las fosas, tres años. En caso de fallecidos de enfermedades endémicas el plazo será de cinco años y para fallecidos de las enfermedades mencionadas en el artículo D.2478 será de diez años.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1387
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XI, Título V, Cap. I, Art. 1387
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
Fuente: 
num. 50
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1387.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-R.1387