El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2453.13, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.
Digesto
D.2453.18
Las urnas para la colocación de los restos deberán ser proporcionadas por los interesados.
R.1350
Las letras, varillas y chapas a que se refiere el artículo anterior, deberán conservar sus condiciones propias, prohibiéndose expresamente todo procedimiento que altere las mismas.
R.1446
Las infracciones por parte de los cuidadores a lo establecido en el presente serán penadas según su gravedad con:
a) observación o apercibimiento.
R.1367
El destino de los materiales del Depósito General será resuelto por el Intendente.
R.1337
Vencidos los plazos referidos en el artículo precedente, los deudos o arrendatarios deberán presentarse en el Servicio Fúnebre y de Necrópolis dentro del término de treinta días, para dar cumplimiento a la obligación de reducir y trasladar los restos.
R.1307.1
Mientras no se haya expedido el título, se prohibe la transferencia del derecho de uso del nicho, sepulcro o parcela, exceptuándose la originada por modo sucesión.
R.1326.1
En caso de condominio la solicitud de duplicado deberá ser firmada por todos los integrantes del mismo.
D.2488
El envase destinado a guardar los restos que se reduzcan debe ser de latón, hierro galvanizado o de otro material consistente.
D.2485
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis llevará un Registro de Personas, domiciliadas en el Departamento, que efectúen donación de su cuerpo a la Facultad de Medicina, extendiendo gratuitamente los documentos del caso y realizando las comunicaciones pertinentes.
