El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2453.8, por Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.
Digesto
R.1418
Es de aplicación al régimen establecido en los artículos anteriores, lo dispuesto por el artículo D. 2487.
R.1429
Los changadores no podrán estacionarse en las veredas de la entrada de las necrópolis y dejarán expedito el sitio para el cómodo descenso de los visitantes que concurran en vehículos.
R.1426
Con el asesoramiento de la Unidad de Areas Verdes, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis procederá a retirar los árboles que se consideren inconvenientes para la armonía del arbolado en cada cementerio.
D.2482
Tratándose de personas fallecidas de enfermedades no infecciosas, la Intendencia concederá la autorización en forma automática, para el ingreso de cadáveres o restos cadavéricos.
D.2525
Tratándose de bienes con deuda por concepto de tasa de mantenimiento, ésta se condonará.
D.2439
Dichas adjudicaciones se efectuarán en la forma que establezca la reglamentación.
R.1339
Vencidos los plazos acordados precedentemente, si los restos no hubieran sido reclamados, serán vertidos en el Osario General caducando todos los derechos que pudieran pertenecer a los interesados.
