Actividades según su naturaleza.
Digesto
D.223.374
A los efectos de la aplicación de las presentes normas se definen los siguientes términos:
a) Uso preferente. Destino predominante que se asigna a áreas o zonas del territorio acordes con las características que se pretenden preservar o desarrollar.
D.223.375
Usos preferentes.
Se definen los siguientes tipos de usos preferentes.
D.223.373
Por su definición en la ordenación. Se establece una división en función de los usos preferentes entendidos como el destino predominante que se asigna a áreas o porciones del territorio.
D.223.369
El Estudio de Impacto Territorial estará integrado por:
D.223.365
Salud.
D.223.364
Educación y cultura.
D.223.362
Espectáculos y actos públicos.
D.223.361
Servicios administrativos.
D.223.358
Instituciones de salud (mutualistas, sanatorios, hospitales, clínicas, policlínicas o similares).
Se exigirá 1 sitio cada 2 camas o 1 sitio cada 100 metros cuadrados construidos. En todos los casos se tomará el valor mayor a los efectos del cálculo.
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