Back to top

Digesto

D.223.376

Actividades según su naturaleza.

D.223.374

A los efectos de la aplicación de las presentes normas se definen los siguientes términos:
a) Uso preferente. Destino predominante que se asigna a áreas o zonas del territorio acordes con las características que se pretenden preservar o desarrollar.

D.223.375

Usos preferentes.
Se definen los siguientes tipos de usos preferentes.

D.223.373

Por su definición en la ordenación. Se establece una división en función de los usos preferentes entendidos como el destino predominante que se asigna a áreas o porciones del territorio.

D.223.369

El Estudio de Impacto Territorial estará integrado por:

D.223.365

Salud.

D.223.364

Educación y cultura.

D.223.362

Espectáculos y actos públicos.

D.223.361

Servicios administrativos.

D.223.358

Instituciones de salud (mutualistas, sanatorios, hospitales, clínicas, policlínicas o similares).

Se exigirá 1 sitio cada 2 camas o 1 sitio cada 100 metros cuadrados construidos. En todos los casos se tomará el valor mayor a los efectos del cálculo.

Páginas

Suscribirse a Digesto