Edificios destinados a centros de enseñanza.
Digesto
D.223.355
Edificios destinados a teatros cubiertos o al aire libre, cines, salas de fiestas, de espectáculos, de convenciones y congresos, auditorium y locales análogos. Se exigirá 1 sitio cada 15 localidades. Cuando se supera las 500 localidades se exigirá 1 sitio cada 10 localidades.
D.223.351
Edificios destinados a comercio de abastecimiento diario y ocasional.
D.223.349
Edificios destinados a viviendas, escritorios, oficinas.
a) En aquellas zonas donde rige una altura menor o igual a nueve metros (9 m), se establece un (1) sitio de estacionamiento cada cuatro (4) unidades.
D.223.347
Hospedaje.
D.223.348
Estacionamiento.
Se define como estacionamiento el área cubierta o abierta destinada al estacionamiento de vehículos.
D.223.346
Carnicerías.
D.223.345
Venta de fruta y verdura al por mayor.
D.223.344
Se exige Estudio de Impacto Territorial para todas las categorías de los establecimientos antes mencionados.
D.223.341.1
Gestiones previas.
Previo a su implantación, todos los establecimientos destinados a supermercado, a excepción de los de categoría 1 deben obtener el correspondiente Trámite de Viabilidad de Usos o Estudio de Impacto Territorial según corresponda.
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