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Digesto

D.223.316

Consideraciones generales.
Las presentes normas serán de aplicación para los establecimientos a instalar o instalados sin autorización de la Intendencia.

D.223.322

Clasificación de los establecimientos por su escala edilicia y alcance de las actividades.
A los efectos de esta normativa, los establecimientos industriales se dividen de acuerdo a la superficie utilizada por los mismos en las siguientes categorías:

D.223.317

Tipo de actividades.

D.223.313

Grados de tolerancia o compatibilidad.
En base a los parámetros de compatibilidad enunciados anteriormente y de acuerdo a lo establecido en el Art.D. 176, se establece:

D.223.314

Por su temporalidad.
Los usos o actividades, según el tiempo de su permanencia, duración o condiciones de implantación podrán ser:

D.223.311

Por la categoría de las actividades en función del tamaño del predio.

Por su escala edilicia y alcance de las actividades se establecen en general tres categorías en función del tamaño del predio que ocupan los establecimientos:

D.223.304

Procedimiento de tramitación. La Intendencia regulará por vía reglamentaria, en el plazo de 120 días, a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, los distintos aspectos de la tramitación de las figuras de procedimiento a que refieren los artículos anteriores.

D.223.308

De conformidad con lo dispuesto por el presente Plan se establecen las siguientes normas complementarias que regulan el uso y actividades en el suelo urbano.

D.223.303

Información Urbanística. La publicidad del presente Plan y de los instrumentos que lo desarrollan, se asegura mediante los siguientes tipos de información urbanística:

D.223.301.5

Bañados de Santa Lucía.
No se permiten edificaciones de ningún tipo, a excepción de las estrictamente necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes al uso preferente.
Uso del suelo.

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