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Digesto

D.223.302

Procedimiento tipo.

D.223.301.5

Bañados de Santa Lucía.
No se permiten edificaciones de ningún tipo, a excepción de las estrictamente necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes al uso preferente.
Uso del suelo.

D.223.301.3

El uso preferente del Área Ecológica Significativa es el de preservación ambiental y usos complementarios, admitiéndose como compatibles el desarrollo de actividades de investigación y enseñanza.

D.223.301.2

Condicionantes para usos en Áreas de Amortiguación. Los usos permitidos en estas zonas deberán ser compatibles con el mantenimiento de los atributos naturales, ecológicos y paisajísticos de las áreas a la que sirven de entorno.

D.223.301.1

Usos prohibidos.

D.223.300

Áreas de Preservación del Patrimonio Natural.
El uso preferente es el de protección ambiental.
Se consideran compatibles con el uso preferente los usos educativos, turísticos y recreativos que potencien los valores del ecosistema natural y del paisaje protegido.

D.223.301

Usos permitidos. En todos los casos los usos permitidos en las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural deberán orientarse de forma plenamente compatible con los ecosistemas involucrados por dichos usos.

D.223.299

Zonas con Énfasis en el Uso Público. Se corresponden con los espacios destinados a albergar instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo y administración de estas áreas, así como aquellos espacios habilitados para el uso público educativo y recreacional.

D.223.296

Áreas de Amortiguación. Se consideran Áreas de Amortiguación los sectores del territorio que rodean las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural y que colaboran en el mantenimiento de sus atributos naturales, ecológicos y paisajísticos.

D.223.297

Zonificación interior. Las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural se subdividen a efectos de su conservación y gestión en las siguientes zonas: Zonas con Énfasis en la Preservación y Zonas con Énfasis en el Uso Público.

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