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Digesto

D.223.355

Edificios destinados a teatros cubiertos o al aire libre, cines, salas de fiestas, de espectáculos, de convenciones y congresos, auditorium y locales análogos. Se exigirá 1 sitio cada 15 localidades. Cuando se supera las 500 localidades se exigirá 1 sitio cada 10 localidades.

D.223.357

Edificios destinados a centros de enseñanza.

D.223.349

Edificios destinados a viviendas, escritorios, oficinas. 

a) En aquellas zonas donde rige una altura menor o igual a nueve metros (9 m), se establece un (1) sitio de estacionamiento cada cuatro (4) unidades.

D.223.351

Edificios destinados a comercio de abastecimiento diario y ocasional.

D.223.348

Estacionamiento.

Se define como estacionamiento el área cubierta o abierta destinada al estacionamiento de vehículos.

D.223.347

Hospedaje.

D.223.346

Carnicerías.

D.223.345

Venta de fruta y verdura al por mayor.

D.223.344

Se exige Estudio de Impacto Territorial para todas las categorías de los establecimientos antes mencionados.

D.223.343

Los Centros Comerciales se clasifican de acuerdo a su área útil en:

1ra. categoría.- Son los establecimientos que no superan los 10.000 metros cuadrados.

2da. categoría.- Son los establecimientos mayores de 10.000 metros cuadrados y hasta 40.000 metros cuadrados.

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