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Digesto

D.223.253

Cuando en un predio integrado por varias unidades, se instala más de un cartel saliente, todos ellos deberán mantener similares características de diseño a fin de no afectar la unidad de fachada.
Si se instalan sobre marquesinas podrá colocarse uno a cada lado de ésta.

D.223.251

Condiciones de instalación. Se admitirá la colocación de un solo cartel por unidad y por fachada. Si una misma unidad tuviese fachada a dos o más calles podrá instalarse un cartel en cada fachada no admitiéndose la ubicación de carteles salientes en ochavas.

D.223.252

Los carteles salientes se ajustarán a las condiciones siguientes:
a) el plano límite inferior no podrá ser menor a 2,60 metros;

D.223.250

En letreros luminosos, no se permitirá utilizar materiales transparentes o traslúcidos como fondo general salvo que se logre un buen nivel de diseño. Se preferirá la utilización de: metales, maderas, cristales, tubos de neón.

D.223.248

No se admitirá la colocación de carteles en: paredes divisorias, elementos sobreelevados como cuartos de máquinas o tanques de agua, azotes o aislados de las edificaciones.

D.223.249

Los vidrios de fachada o toldos podrán pintarse siempre que se trate de letras sueltas o símbolos sin fondo de color alguno y con un adecuado nivel de diseño.

D.223.247

En edificios calificados con el máximo grado de protección ,se procurará que los carteles de publicidad o propaganda que se instalen sean únicamente aquellos que se relacionan con productos de la propia fabricación o giro del comercio, industria o profesión instalados, carteles que se definen com

D.223.246

Prohibiciones y condiciones de instalación. En los edificios ubicados dentro de las áreas a que hace referencia el Artículo D.244 no podrán colocarse carteles que modifiquen la unidad de fachada, o distorsionen eleme

D.223.245

Definiciones. A los efectos de la aplicación de las normas del presente capítulo, los términos y expresiones que se indican tendrán los significados que a continuación se expresan:

D.223.244

Las disposiciones del presente Capítulo serán de aplicación a las Áreas de Régimen Patrimonial y a las Figuras de Protección Patrimonial.

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