Prohibiciones y condiciones de instalación. En los edificios ubicados dentro de las áreas a que hace referencia el Artículo D.244 no podrán colocarse carteles que modifiquen la unidad de fachada, o distorsionen eleme
Digesto
D.223.245
Definiciones. A los efectos de la aplicación de las normas del presente capítulo, los términos y expresiones que se indican tendrán los significados que a continuación se expresan:
D.223.244
Las disposiciones del presente Capítulo serán de aplicación a las Áreas de Régimen Patrimonial y a las Figuras de Protección Patrimonial.
D.223.242
Trámite de viabilidad urbanística.
D.223.236.3
Aplicación de la Regulación de Zona o de la Regulación de Catálogo y/o Inventario.
D.223.240
Finca ruinosa y peligrosa. Las construcciones podrán ser declaradas como fincas peligrosas o ruinosas, a los efectos de la seguridad de sus ocupantes o de terceros. En tal caso, deberán ser desocupadas según lo dispuesto en las normativas vigentes sobre fincas ruinosas.
D.223.236.2
Intervenciones según valor patrimonial. En función del valor patrimonial de los edificios o de los tramos, existirán dos niveles normativos que implican dos tipos de regulación de trámite:
A) Regulación de zona
D.223.305.1
Los actos, hechos y actuaciones en general sobre el territorio o con directa incidencia territorial, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que contravengan las directrices, determinaciones y normas contenidas en este cuerpo normativo podrán dar lugar a:
D.223.233
Abayubá y Toledo Chico. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.(*)
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
D.223.231
Pajas Blancas. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios, especialmente el recreativo.
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