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Digesto

D.223.246

Prohibiciones y condiciones de instalación. En los edificios ubicados dentro de las áreas a que hace referencia el Artículo D.244 no podrán colocarse carteles que modifiquen la unidad de fachada, o distorsionen eleme

D.223.245

Definiciones. A los efectos de la aplicación de las normas del presente capítulo, los términos y expresiones que se indican tendrán los significados que a continuación se expresan:

D.223.244

Las disposiciones del presente Capítulo serán de aplicación a las Áreas de Régimen Patrimonial y a las Figuras de Protección Patrimonial.

D.223.242

Trámite de viabilidad urbanística.

D.223.236.3

Aplicación de la Regulación de Zona o de la Regulación de Catálogo y/o Inventario.

D.223.240

Finca ruinosa y peligrosa. Las construcciones podrán ser declaradas como fincas peligrosas o ruinosas, a los efectos de la seguridad de sus ocupantes o de terceros. En tal caso, deberán ser desocupadas según lo dispuesto en las normativas vigentes sobre fincas ruinosas.

D.223.236.2

Intervenciones según valor patrimonial. En función del valor patrimonial de los edificios o de los tramos, existirán dos niveles normativos que implican dos tipos de regulación de trámite:
A) Regulación de zona

D.223.305.1

Los actos, hechos y actuaciones en general sobre el territorio o con directa incidencia territorial, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que contravengan las directrices, determinaciones y normas contenidas en este cuerpo normativo podrán dar lugar a:

D.223.233

Abayubá y Toledo Chico. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.(*)
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.

D.223.231

Pajas Blancas. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios, especialmente el recreativo.

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