Acordamiento en predios linderos a un edificio catalogado de Interés Departamental o de Patrimonio Nacional. Todo edificio que se construya lindero a un edificio catalogado de Interés Departamental o Monumento Histórico Nacional deberá acordarse de la siguiente manera:
Digesto
D.223.171
D.223.170
Profundidad del acordamiento en altura. El volumen alto generado por acordamiento en altura, podrá extenderse en profundidad, como máximo, la misma distancia que ocupa el edificio lindero que genera el acordamiento sobre la divisoria.
D.223.163
Construcciones sobre alturas máximas u obligatorias y sobre gálibo. Para las diferentes áreas caracterizadas, sobre las alturas máximas u obligatorias y sobre gálibo, se podrán construir:
D.223.168
Régimen de acordamiento en altura. El presente régimen de acordamiento en altura es optativo para todo el Departamento de Montevideo en Régimen General de Suelo.
D.223.165
Profundidad de la edificación. Las construcciones que superen los trece con cincuenta (13,50) metros de altura no deberán extenderse una distancia mayor del 38% de la profundidad de la manzana medida entre las alineaciones oficiales, en forma perpendicular a la alineación en el p
D.223.161
Determinación de altura de las construcciones en predios con frentes a diferentes calles.
1) Predios con frentes a calles donde rigen alturas diferentes.
Se aplican las disposiciones siguientes:
D.223.160
Forma de medir la altura. La altura de un edificio debe medirse, salvo indicación especial, a partir del nivel de la vereda en el punto medio del frente del predio hasta el nivel superior de la losa del último piso habitable, excluidos el gálibo y las construcciones admitidas sob
D.223.155.4
Cuando se trate de predios cuyo origen sea anterior al 10 de febrero de 1947 rige en cuanto a su edificabilidad:
D.223.155
Retiro posterior. En la zona de retiro posterior únicamente podrán construirse locales accesorios a la vivienda o comercio tales como barbacoas, churrasqueras, garajes, lavaderos, depósitos, dormitorios de servicio (que no superen los 8 metros cuadrad
D.223.142.1
En aquellas zonas donde rige retiro frontal, los predios linderos o frentistas a espacio libre o senda peatonal deben respetar un retiro de cuatro (4) metros medidos desde el límite de dicho espacio o senda.
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