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Digesto

D.697.9

Los estacionamientos para bicicletas deberán:
a) Estar claramente señalizados, especialmente adaptados, delimitados y acondicionados, pudiendo utilizar el sistema que mejor se adapte al uso del espacio, en la forma que lo determine la reglamentación.

D.697.8

Definiciones: a los efectos de la presente Sección se entiende por:

R.424.138.2

Los bicicletarios de los organismos públicos deberán estar ubicados a una distancia no mayor a 100 metros del acceso principal.

R.424.138.1

Los Bicicletarios en espacio público deben cumplir con las siguientes dimensiones mínimas según se detalla en Cuadro 1: 1,90 metros de largo, 0,70 metros de ancho y 1,10 metros de altura.

Cuadro 1

 

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