Las alturas graficadas en los planos representan en todos los casos una referencia a la altura que rige para los predios, no significando esto que dicha altura pueda extenderse a la totalidad del mismo, ya que en todos los casos el volumen edificado resultará de la aplicación de las disposi
Digesto
D.223.23
Zonificación Primaria. La Zonificación Primaria clasifica el suelo departamental en Urbano, Suburbano o Potencialmente Urbanizable y Rural.
D.223.47
La ordenación urbanística y territorial del departamento se llevará a cabo, según los casos, mediante los siguientes instrumentos de ordenación y planeamiento:
A) Programas de Actuación Urbanística;
B) Planes Especiales de Ordenación;
C) Planes Zonales;
D.223.13
Intangibilidad del derecho de propiedad inmueble. El Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos de ordenación que lo desarrollan no afectan la existencia ni modifican la titularidad del derecho de propiedad.
D.223.387
Forma de medir las distancias. Cuando en el presente cuerpo normativo se indiquen condiciones referidas a distancias de una actividad a otras actividades, las mismas serán consideradas como distancia mínima entre los perímetros que engloban el desarrollo de las actividades.
D.223.393
Actividades agrícolas, ganaderas, silvicultura y forestación, caza y pesca. Se regulan especialmente, en atención a su significación, las siguientes actividades comprendidas dentro de esta clasificación.
D.223.379
Alcance. Se define como alcance de una actividad el área en que se desarrolla el abastecimiento de su materia prima, comercialización de sus productos y la prestación de servicios.
Se establecen dos categorías de actividades según el alcance territorial de las mismas:
D.223.356
Edificios destinados a instituciones deportivas (clubes deportivos, canchas de paddle, fútbol 5, etc.).
D.223.342
Centros comerciales.
D.223.370
Todos los Estudios de Impacto Territorial deberán ser evaluados por una Comisión Técnica designada por la Intendencia a tales efectos.
