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Digesto

D.223.325

Depósito de metales, chatarrerías, desguazaderos y afines y depósitos de papel, cartón, plástico y sus derivados. Están comprendidos dentro de la primera actividad mencionada las construcciones, locales y predios destinados al depósito, almacenamiento, desguace, fraccionamiento o

D.223.336

Faena de aves.

D.223.278

Se prohíben las edificaciones o conjuntos de edificaciones que puedan generar necesidades de infraestructuras y servicios urbanos, representen el asentamiento de actividades específicas del medio urbano en detrimento de las propias del medio rural o hagan perder el carácter rural al paisaje de su

D.223.236.7

Áreas de Rehabilitación Integrada

D.223.272.20

Factor de Ocupación del Suelo y Factor de Ocupación Total. El Factor de Ocupación del Suelo (FOS) será del 100% del área del predio.
El Factor de Ocupación Total (FOT) será el que resulte de aplicar el Factor de Ocupación del Suelo en toda la altura máxima.

D.223.155.3

En Suelo Urbano Consolidado Costero y en el área diferenciada Barrio Sur - Parque Rodó - Palermo, excepto el Área Diferenciada Malvín, y para el caso en que se implanten edificios con altura mayor o igual a 9 metros, se admitirá aumentar el FOS correspondiente al predio y ocuparse en planta baja,

D.223.125

Para los predios del Departamento de Montevideo en Régimen General regirán las condiciones de ocupación del suelo que se establecen en el presente Capítulo.

D.223.210.2

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios comprendidos dentro del área delimitada por: eje del cauce del Arroyo Miguelete; Camino Dr.

D.223.53

Planes Zonales.

D.223.147

Se admitirá la ocupación parcial de las áreas afectadas por retiros laterales únicamente cuando se trate de construcciones accesorias de la vivienda o comercio, tales como garajes, parrilleros, barbacoas, lavaderos, depósitos, dormitorio de servicio (cuya área no supere los 8 metros cuadrados) y

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