Cuando los predios presenten en la zona de retiro frontal un nivel sensiblemente igual al de la acera, se permitirá modificar dicho nivel con taludes, escalinatas, rampas ascendentes o descendentes cuya pendiente no supere el 15% del nivel de vereda tomado en el punto medio del frente.
Digesto
D.223.127
Forma de medir los retiros. En todos los casos el retiro frontal deberá medirse normalmente desde la alineación oficial hasta los paramentos más salientes del edificio que se construya o refaccione, exceptuados los cuerpos salientes.
D.223.41
Cauces, riberas y márgenes.
D.223.126
Se entiende por retiro frontal la afectación del espacio dentro del área privada del predio que separa las edificaciones de la vía pública. Dicho espacio recibirá un tratamiento especial de acuerdo a las distintas Áreas Caracterizadas y a los diferentes usos del suelo.
D.223.39
Régimen Patrimonial. Se refiere a la gestión del suelo para cuyo ordenamiento se aplican políticas de preservación o protección específica y un modo de gestión particular en este sentido.
D.223.204.5
Las alturas, retiros, Factor de Ocupación del Suelo y usos del suelo en las Subzonas "LA1", "LA2" y "LA3", delimitadas en el artículo D.204.1, se ajustarán a las siguientes condiciones: Subzona "LA1".
D.223.20
Centralidades y equipamientos. Las Centralidades existentes o previstas en el presente Plan son integrantes fundamentales del Modelo Territorial al generar materializaciones decisivas en los procesos de estructuración urbana y están estrechamente unidas a los procesos de re
D.223.155.2
Cuando se trate de predios con pendientes acentuadas o características especiales, la forma de cálculo del FOS será determinada en cada caso por la Intendencia a través del Servicio competente.
D.223.194
La Paz – (entre la Rambla Franklin Delano Roosevelt y la calle República) - Dr. Ferrer Serra. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.
D.223.413
Restoranes. Se incluyen dentro de esta categoría a las parrilladas y bares.
Los restoranes podrán instalarse en el Suelo Rural de Uso Agrario, siempre que cuenten con una capacidad máxima de 50 usuarios diarios, y un máximo de 100 metros cuadrados de área útil.
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