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Digesto

D.223.207

Maroñas- Hipódromo – Bella Italia – Área Nueva Urbanizada Maroñas – Cañada de las Canteras.
Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.
Retiro frontal: 

D.223.152

Se entiende por retiro posterior la afectación del área privada del predio que separa las construcciones principales de la divisoria posterior.

D.223.203

Barrio Sur Palermo - Parque Rodó. Para los predios incluidos en el ámbito del “Inventario Patrimonial Centro de Montevideo y áreas de proximidad'' rige lo establecido en el Título I “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad”, Apartado III “ De los inv

D.223.272.7

Gestión. El Suelo bajo Régimen Patrimonial estará bajo la jurisdicción de la División Planificación Territorial dependiente de la Unidad Central de Planificación de la Intendencia.

D.223.146

Forma de medir los retiros En todos los casos el retiro lateral deberá medirse normalmente desde la divisoria lateral del predio hasta los paramentos más salientes del edificio que se construya o refaccione.

D.223.84

Incumplimiento de las obligaciones.

D.223.301.16

Mailhos.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso preferente: El agrario.

D.223.290.1

El suelo Rural se divide por la Zonificación Secundaria en áreas de actuación que identifican partes del suelo que son objeto de políticas específicas. Estas áreas son:
1) Área Agrícola.
2) Área Ecológica Significativa.
3) Área de la Costa Oeste.

D.223.287

Cercos.

D.223.272.26

Movilidad en el espacio público
El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a la movilidad en el espacio público en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación correspondiente.

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