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Digesto

D.223.173

Clasificación. El Plan regula los usos y actividades del suelo mediante la siguiente clasificación tipológica:
A) Por su definición en la ordenación.
B) Por escala edilicia y alcance de las actividades.
C) Por su tolerancia o compatibilidad.

D.223.204.4

En el área del Plan Especial "Fénix"/La Aguada”, rige Régimen General, excepto para los predios ubicados en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo a los que les rige Régimen Especifico.

D.223.137

Cuando en los predios afectados por retiro frontal existan construcciones autorizadas ocupando un retiro menor al actualmente vigente o hayan sido construidas con anterioridad al año 1947, dentro de la zona de afectación del retiro frontal, se admitirán obras que no aumenten el volumen edificado,

D.223.156

Serán de aplicación en general en lo referente a alturas, coronamientos y acordamientos las disposiciones de este Capítulo, excepto cuando normas particulares del presente cuerpo normativo expresamente las excluyan.

D.223.70

Sistema de Cautelas Urbanísticas: operaciones comprendidas. Podrán ejecutarse en aplicación del Sistema de Cautelas Urbanísticas, operaciones de urbanización, reparcelamiento y renovación urbana.

D.223.32

Condiciones generales para el desarrollo de los Programas de Actuación Urbanística.

1) No podrá iniciarse el desarrollo del Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, en detrimento del Programa de Acción Territorial del Plan, contra sus prioridades o previsiones.

D.223.272.19

Condicionantes urbanísticas en situaciones de Regulación de zona. El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a las alineaciones en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación correspondiente.

D.223.197

Bulevar General Artigas. Para el tramo de Bulevar General Artigas fuera del Régimen Patrimonial, respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.

D.223.217

Punta Carretas. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige en general lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:

D.223.29

Áreas diferenciadas en suelo categoría suburbana. Para la ordenación del suelo categoría suburbana, se establecen las áreas diferenciadas que se expresan a continuación, relacionadas con sus respectivas Subcategorías de suelo a la que pertenecen, cuya ubicación y delimitac

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