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Digesto

D.223.89

Serán tareas del Consejo Consultivo:
a) Recibir, intercambiar, y analizar información relevante para la ejecución concertada del Plan.
b) Elaborar sugerencias y propuestas para su consideración por la Comisión Permanente del Plan.

D.223.74

Derechos de arrendatarios.

D.223.35

Determinaciones. En el Suelo Rural, el presente Plan establece las medidas y condiciones precisas para la conservación, protección, potenciación de todos y cada uno de sus elementos naturales, productivos o culturales, bien sea: suelo, aguas, flora, fauna o paisaje; a fin de evit

D.223.272.3

Contenido. El presente capítulo comprende normas para el ordenamiento de este territorio, la planificación urbanística y su ejecución.

D.223.43

Vertidos líquidos. Para el otorgamiento de permisos para cualquier actividad que pueda generar vertidos no domésticos, se exigirá la justificación del tratamiento que haya de darse a los mismos, para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

D.223.272.16

Aprobar el Catálogo de Bienes Protegidos que se incluye en el Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Sur.

D.223.207

Maroñas- Hipódromo – Bella Italia – Área Nueva Urbanizada Maroñas – Cañada de las Canteras.
Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.
Retiro frontal: 

D.223.152

Se entiende por retiro posterior la afectación del área privada del predio que separa las construcciones principales de la divisoria posterior.

D.223.203

Barrio Sur Palermo - Parque Rodó. Para los predios incluidos en el ámbito del “Inventario Patrimonial Centro de Montevideo y áreas de proximidad'' rige lo establecido en el Título I “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad”, Apartado III “ De los inv

D.223.272.7

Gestión. El Suelo bajo Régimen Patrimonial estará bajo la jurisdicción de la División Planificación Territorial dependiente de la Unidad Central de Planificación de la Intendencia.

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