Forma de medir los retiros En todos los casos el retiro lateral deberá medirse normalmente desde la divisoria lateral del predio hasta los paramentos más salientes del edificio que se construya o refaccione.
Digesto
D.223.290.1
El suelo Rural se divide por la Zonificación Secundaria en áreas de actuación que identifican partes del suelo que son objeto de políticas específicas. Estas áreas son:
1) Área Agrícola.
2) Área Ecológica Significativa.
3) Área de la Costa Oeste.
D.223.287
Cercos.
D.223.301.16
Mailhos.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso preferente: El agrario.
D.223.275
Predio emplazado en más de una zonificación.
Cuando un predio del suelo rural se encuentre emplazado en zonificaciones diferentes ya sea de la secundaria o de la terciaria, será de aplicación el siguiente régimen:
D.223.272.26
Movilidad en el espacio público
El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a la movilidad en el espacio público en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación correspondiente.
D.223.272.6
Normas de edificación.
D.223.213.3
De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se define la Unidad de Actuación "Prado - Capurro Nº 1" delimitada por: márgen izquierda del arroyo Miguelete; avenida Agraciada, incluye acera suroeste; calle Pablo Zufriategui por línea de propiedad noroeste; límite noreste del
D.223.151
Para los predios ubicados en Suelo Urbano No Consolidado, donde rige un área máxima de ocupación menor o igual al 60% y además posean una profundidad mayor o igual a veinticinco (25) metros medidos en el eje del predio, se establece una limitación en la altura de las construcciones que se implant
D.223.150
Cuando en los predios actualmente afectados por retiro lateral existan construcciones con autorización de la Intendencia ocupando dicha afectación, solo se admitirán en la zona de retiro, las obras de reforma que no aumenten el volumen edificado ni transformen locales accesorios en principales.
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