Serán de aplicación en general en lo referente a alturas, coronamientos y acordamientos las disposiciones de este Capítulo, excepto cuando normas particulares del presente cuerpo normativo expresamente las excluyan.
Digesto
D.223.32
Condiciones generales para el desarrollo de los Programas de Actuación Urbanística.
1) No podrá iniciarse el desarrollo del Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, en detrimento del Programa de Acción Territorial del Plan, contra sus prioridades o previsiones.
D.223.70
Sistema de Cautelas Urbanísticas: operaciones comprendidas. Podrán ejecutarse en aplicación del Sistema de Cautelas Urbanísticas, operaciones de urbanización, reparcelamiento y renovación urbana.
D.223.272.19
Condicionantes urbanísticas en situaciones de Regulación de zona. El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a las alineaciones en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación correspondiente.
D.223.197
Bulevar General Artigas. Para el tramo de Bulevar General Artigas fuera del Régimen Patrimonial, respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.
D.223.217
Punta Carretas. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige en general lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
D.223.29
Áreas diferenciadas en suelo categoría suburbana. Para la ordenación del suelo categoría suburbana, se establecen las áreas diferenciadas que se expresan a continuación, relacionadas con sus respectivas Subcategorías de suelo a la que pertenecen, cuya ubicación y delimitac
D.223.34
Delimitación. Sus límites comprenden a todo el suelo no zonificado como Urbano o Suburbano.
D.223.290.19
Bañados de Santa Lucía. Rige Régimen Patrimonial.
D.223.272
En espacios porticados no se permitirá en ningún caso la instalación de marquesinas.
