Límites. Los límites del área patrimonial de la Ciudad Vieja a los efectos de las disposiciones de esta normativa serán: Río de la Plata, Bahía de Montevideo, calle Florida (al norte de plaza Independencia, ambos frentes), Plaza Independencia (todos los predios frentistas) y call
Digesto
D.223.272.15
Sistema de Cautelas Urbanísticas.
D.223.173
Clasificación. El Plan regula los usos y actividades del suelo mediante la siguiente clasificación tipológica:
A) Por su definición en la ordenación.
B) Por escala edilicia y alcance de las actividades.
C) Por su tolerancia o compatibilidad.
D.223.167
Tratamiento de fachadas laterales, posteriores y medianeras.
D.223.204.4
En el área del Plan Especial "Fénix"/La Aguada”, rige Régimen General, excepto para los predios ubicados en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo a los que les rige Régimen Especifico.
D.223.156
Serán de aplicación en general en lo referente a alturas, coronamientos y acordamientos las disposiciones de este Capítulo, excepto cuando normas particulares del presente cuerpo normativo expresamente las excluyan.
D.223.137
Cuando en los predios afectados por retiro frontal existan construcciones autorizadas ocupando un retiro menor al actualmente vigente o hayan sido construidas con anterioridad al año 1947, dentro de la zona de afectación del retiro frontal, se admitirán obras que no aumenten el volumen edificado,
D.223.32
Condiciones generales para el desarrollo de los Programas de Actuación Urbanística.
1) No podrá iniciarse el desarrollo del Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, en detrimento del Programa de Acción Territorial del Plan, contra sus prioridades o previsiones.
D.223.70
Sistema de Cautelas Urbanísticas: operaciones comprendidas. Podrán ejecutarse en aplicación del Sistema de Cautelas Urbanísticas, operaciones de urbanización, reparcelamiento y renovación urbana.
D.223.217
Punta Carretas. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige en general lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
