Digesto
D.223
Las siguientes normas contenidas en el presente Apartado II contienen el denominado “Plan Montevideo" (Plan de Ordenamiento Territorial, 1998-2005) y sus modificativas.
D.222
Derogar en el Plan Montevideo (Decreto Departamental Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998 y sus modificativos) los artículos D.21,
D.204
Suelo Suburbano Habitacional (SSH).- Son áreas del territorio con fraccionamiento y/o amanzanamiento de tipo urbano, destinadas a uso habitacional, enclavadas en Suelo Rural.
D.203
Suelo Suburbano No Habitacional de Servicios (SSS).- Son áreas del territorio conformada por enclaves destinados a grandes equipamientos de servicio de carácter metropolitano o nacional de inserción conflictiva en el Suelo Urbano por su impacto territorial.
D.202
Suelo Suburbano no Habitacional Intensivo (SSNHI).- Son áreas de territorio constituidas por enclaves destinados a actividades logísticas e industriales, de inconveniente inserción en el suelo urbano por su alto impacto territorial, paisajístico y/o de tránsito.
D.201
Suelo Suburbano no Habitacional (SSNH).- Son áreas del territorio en las que coexisten la localización industrial y logística de bajo impacto, y el uso rural.
D.200
Quedan establecidas como subcategorías del Suelo Categoría Suburbana, las siguientes:
1 Suelo Suburbano no Habitacional (SSNH)
2 Suelo Suburbano no Habitacional Intensivo (SSNHI)
3 Suelo Suburbano de Servicios (SSS)
4 Suelo Suburbano Habitacional (SSH)
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