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Digesto

D.697.13

Los establecimientos comerciales que deseen incorporar bicicletarios para sus clientes en espacio público o en retiros frontales liberados al espacio público, deberán solicitar autorización al Servicio de Ingeniería de Tránsito de la Intendencia de Montevideo.

D.697.12

El Gobierno Departamental conjuntamente con actores privados, desarrollará políticas tendientes a promover estacionamientos para bicicletas en el espacio público.

D.697.11

Los estacionamientos para vehículos particulares ubicados en espacio privado deberán admitir el estacionamiento de bicicletas y contar con al menos espacio exclusivo para una (1) bicicleta por cada cinco (5) espacios destinados para automóviles.

D.697.10

Todos los edificios donde se emplacen organismos públicos deberán contar con estacionamientos exclusivos para bicicletas destinados a funcionarios y público en general, en las condiciones que establezca la reglamentación.

D.697.9

Los estacionamientos para bicicletas deberán:
a) Estar claramente señalizados, especialmente adaptados, delimitados y acondicionados, pudiendo utilizar el sistema que mejor se adapte al uso del espacio, en la forma que lo determine la reglamentación.

D.697.8

Definiciones: a los efectos de la presente Sección se entiende por:

R.424.138.2

Los bicicletarios de los organismos públicos deberán estar ubicados a una distancia no mayor a 100 metros del acceso principal.

R.424.138.1

Los Bicicletarios en espacio público deben cumplir con las siguientes dimensiones mínimas según se detalla en Cuadro 1: 1,90 metros de largo, 0,70 metros de ancho y 1,10 metros de altura.

Cuadro 1

 

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