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Digesto

R.1085

El Capital Inicial de las máquinas será determinado por la Dirección de Casinos de acuerdo con la Dirección General y será provisto por la CAJA CENTRAL.

R.1079

Al personal de Fiscalización y a cualquier otro funcionario que integre cualquiera de los escalafones funcionales de Sala de Juego o del Departamento, les está terminantemente prohibido la manipulación de las máquinas, excepto los funcionarios autorizados por este Reglamento.

R.1152.151.2

La incorporación a la Circunscripción única de los funcionarios pertenecientes a las Planillas citadas, se efectuará respetándose su categoría funcional, grado y antigüedad, tanto en la Administración como en el grado.

R.1152.86

El Bingo es un juego de azar cuyas características y descripción se efectúa en los artículos siguientes.

R.1091

Si el desperfecto de la máquina no puede ser reparado en el momento, la máquina deberá ser apagada inmediatamente y su liquidación se hará junto con las demás al cierre de la sesión, dejándose constancia de esto en el formulario "MS-6", donde se describirá la máquina, No., tipo de falla

R.1152.60

Se entregarán al apostador ganador separadamente los conceptos definidos en artículo anterior .

R.1152.64

Las cartas deberán ser barajadas al menos cuatro veces antes de cada pase.

R.1152.178

La Caja Central integrará su capital con dinero, "fichas de canje" y "fichas especiales de canje". Las Cajas de Conversión al público integrarán su capital exclusivamente con dinero.

R.1152.103

La Gerencia o quien la represente está facultada para disponer el cese del juego.

R.1152.3

El Jefe de Mesa, con anuencia de los socios y sin la intervención de los Pagadores, efectuará el reparto de lo ganado en dicha sociedad.

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