Los corta circuitos e interruptores de las diferentes derivaciones que no estén centralizados en los tableros generales o de cabina, se instalarán en tableros colocados en cajas de hierro con cerradura.
Digesto
D.3059
La aislación de la instalación será medida semanalmente y después de cada modificación, aun cuando fuera provisoria la que haya sufrido, igualmente se medirá después de cualquier accidente que pueda modificar su estado, o de un período de inactividad de la sala, mayor de ocho días.
D.3058
Toda instalación eléctrica nueva o modificada solo podrá utilizarse después de verificada bajo el control de la Administración Nacional de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas, cuando éstas suministren la energía, o por la Intendencia, en el caso de generación propia.
D.3057
Si la energía eléctrica fuera producida en forma permanente en el mismo establecimiento, los generadores de vapor, motores, etc., serán instalados en locales autorizados por las autoridades de la Intendencia, Dirección Nacional de Bomberos, no pudiéndose instalar en ningún caso debajo de lo
D.3056
Después de la recepción de las instalaciones no se podrá efectuar ninguna modificación sin el cumplimiento de las mismas formalidades. No se podrán realizar modificaciones provisorias en las instalaciones eléctricas sin previo aviso a la Dirección Nacional de Bomberos.
D.3055
En la solicitud, que deberá presentarse un mes antes de iniciarse los trabajos, se hará constar si la corriente será generada en el mismo establecimiento o será suministrada por la Administracion Nacional de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas del Estado.
D.3054
Para las instalaciones de fuerza motriz o de alumbrado, se deberá solicitar la autorización correspondiente de la Intendencia sin perjuicio de cumplir con las exigencias de la Administración Nacional de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas del Estado, presentándose con dos ejemplares,
D.3053
Las instalaciones de luz y fuerza motriz, serán realizadas y conservadas de acuerdo en un todo con las reglamentaciones de la U.T.E.
D.3052
Todos los establecimientos podrán hacer uso de aparatos de alumbrado portátiles, cuando sean de tipos aprobados por la Dirección Nacional de Bomberos.
D.3048
Se prohíbe la instalación de cortinados dobles o enterizos en la parte interior de las puertas de acceso a las salas y demás localidades de espectadores.
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