De las sanciones.
Digesto
D.860.24
De los vehículos habilitados. Los vehículos destinados a la prestación del servicio deberán:
D.860.23
Obligaciones de los conductores. Son obligaciones de los conductores:
a) Tener licencia de conducir expedida por la Intendencia de Montevideo en la Categoría que ésta exija.
D.860.22
Obligaciones del titular y/u operador de la plataforma electrónica. Dichos sujetos deberán:
a) Cumplir con las obligaciones y requisitos que la Intendencia de Montevideo determine;
D.860.21
Obligaciones de los permisarios. Son obligaciones de los permisarios:
a) Abonar el canon.
D.860.20
Las tarifas no podrán ser subsidiadas, ni configurarse dumping, conforme a la normativa vigente y a lo que establezca la reglamentación. La Intendencia de Montevideo podrá fijar tarifas máximas.
D.860.19
La Intendencia de Montevideo llevará un Registro de los vehículos prestadores del servicio, de los permisarios y de las plataformas electrónicas previstas en artículo D.860.14.
D.860.18
La Intendencia de Montevideo podrá limitar la cantidad máxima de vehículos afectados a la prestación del servicio en la modalidad definida por el artículo D.860.15.
D.860.17
Los permisarios deberán abonar a la Intendencia de Montevideo un canon de 0,45 Unidades Indexadas por kilómetro recorrido dentro de los límites del departamento de Montevideo desde el inicio del viaje hasta la finalización del mismo.
