En el sector donde se realice el espectáculo, solamente podrán permanecer quienes intervienen en él, autoridades departamentales y policiales. Quedan facultados los organizadores para permitir el acceso de personal auxiliar y de representantes de la prensa.
Digesto
R.1582.57
A los efectos de dictaminar cuales serán los conjuntos que deban participar en la Rueda de Ajuste, cada Miembro de la Comisión de Calificación, emitirá una Boleta Especial estableciendo únicamente si el conjunto está habilitado para pasar a dicha Rueda.
R.1548
Capacidad en graderías con o sin asientos. La capacidad en las graderías con asientos estará dada por el número de éstos asignándole a cada uno un mínimo de mt.0,50 de ancho lineal que no podrá disminuirse.
R.1539
Estructura de hormigón armado: Las estructuras de hormigón armado deberán cumplir las exigencias técnicas y constructivas establecidas en las disposiciones departamentales que rigen en la materia.
R.1518
Sólo se autorizará la reválida de aquellas entradas que se encuentran adheridas al talonario correspondiente.
D.3124
Las partes metálicas de todos los artefactos, varales, etc., que estén a menos de tres metros de altura serán puestas a tierra.
D.2939
Está prohibido el uso de cortinados, guirnaldas y todo otro objeto ligero de decoración, salvo autorización especial.
D.2812
Los responsables de los espectáculos a que se refiere este capítulo, deberán remitir al Servicio competente, con una antelación no menor de veinticuatro horas, seis ejemplares de los programas correspondientes a las exhibiciones que se realicen, previamente sellados por el INAU, tres de l
D.2787
Las boleterías de los locales de espectáculos públicos deberán ser habilitadas, como mínimo, treinta minutos antes de la iniciación de los espectáculos y permanecer abiertas hasta treinta minutos después de comenzada la última parte.
D.2797
Las entradas a los espectáculos públicos previamente a su venta, deberán ser troqueladas por el Servicio competente.
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