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Digesto

D.2864

El horario de funcionamiento de estos locales será de 9.00 a 2.00 horas, excepto los días viernes, sábado y víspera de feriados no laborables, que podrá extenderse hasta las 5.00 horas del día siguiente.

D.3135

La instalación del alumbrado de seguridad sera totalmente independiente de la del alumbrado general.

D.3132

Los pasillos, escaleras, halls, servicios para el público y en general en todos los lugares destinados a salida deberán colocarse luces que se mantendrán encendidas durante toda la función. Igualmente serán iluminados en forma permanente los elementos de defensa contra el fuego.

D.3051

En la escena y sus dependencias, no se permitirá el uso de aparatos de alumbrado de llama descubierta.

D.3031

En todas las salas de espectáculos pertenecientes a establecimientos de cualquier categoría, se destinará un asiento de platea, durante las representaciones o exhibiciones, al Jefe del Cuerpo de Bomberos o a quien lo sustituya en sus funciones.

D.3016

La Dirección Nacional de Bomberos queda facultada para ejercer el contralor y la vigilancia necesarias para el estricto cumplimiento de todas las disposiciones del presente Título en cuanto se refiere a las medidas de defensa contra el fuego.

D.2840

El Servicio competente queda facultado para exigir a los organizadores del espectáculo, la numeración de las localidades.

D.2820

Los empresarios teatrales deberán entregar al Servicio competente, el texto de la obra o libreto a interpretar debidamente sellado y firmado por lo menos veinticuatro horas antes de la primera presentación.

D.2784

El Servicio competente podrá suspender los espectáculos públicos por causas que a su juicio considere justificadas.

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