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Digesto

D.2923

Los bomberos deberán tener fácil acceso al escenario sin pasar por los corredores destinados al público. Se establecerá en el escenario el número necesario de escaleras para la defensa contra el fuego.

D.2922

Ningún local, de artistas u otro anexo, salvo el depósito de accesorios, podrá comunicarse directamente con el escenario.

D.2921

Se prohíbe todo alojamiento en el escenario y hacer uso de él para actividades extrañas a su destino.

D.2920

Los contrapesos de las instalaciones del escenario, no deberán colocarse encima de los locales accesibles a los artistas o al público, ni sobre las cañerías de agua o de iluminación.

D.2918

Los accesorios fácilmente inflamables, tales como paja, panelas, guirnaldas, haces de leña, fuegos de artificio, etc., estarán guardados en un lugar especial, construido enteramente en material incombustible y mantenido cerrado por una puerta de aislamiento y a prueba de fuego.

D.2916

Periódicamente, la Dirección Nacional de Bomberos efectuará inspecciones de instalaciones permanentes y demás accesorios, dejando constancia de las mismas, mediante la aplicación de un sello en el que conste la fecha.

D.2915

Los decorados, los accesorios de escena, el telón de boca y, en general, todos los objetos e instalaciones móviles del escenario, serán ininflamables.

D.2914

Las escaleras, los puentes de servicio, los emparrillados, diversos pisos de la tramoya y, en general, todas las instalaciones estables construidas en el escenario, serán de material incombustible. El piso del escenario podrá ser de madera ignifugada.

D.2913

Las partes resistentes del techo serán de material incombustible.

D.2911

Se establecerá en el techo del escenario un vano cubierto por una o varias claraboyas. Su sección será igual a 1/20 de la superficie del escenario.

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