Si se produjera la desaparición física del titular de una agrupación, sus herederos, mediante la presentación de la documentación respectiva, podrán seguir haciendo uso del mismo o transferirlo en forma temporal o definitiva.
Digesto
R.1582.7
La autorización a que se refiere el artículo R.1582.3 será precedida de una solicitud de registro, cuya admisión o rechazo será comunicada formalmente dentro de las 2 (dos) semanas siguientes a su presentación.
R.1526
Intervención de la Autoridad de la Intendencia. La autoridad de la Intendencia, intervendrá, con la amplitud que se requiera, a fin de asegurar el debido acatamiento de las presentes disposiciones, a cuyos efectos, podrá disponer, previa comunicación al árbitro del partido,
R.1519
La reválida de entradas sólo se podrá solicitar dentro de un plazo de ciento ochenta días, a partir de la fecha del espectáculo para el cual fueron autorizadas.
D.2889
La transgresión a cualquiera de las normas contenidas en los Capítulos anteriores se sancionará de acuerdo al régimen punitivo departamental.
D.3005
Todas las mangueras conectadas a las llaves o bocas de incendio, estarán perfectamente resguardadas por cajas de dimensiones convenientes, dotadas de tapas de vidrio y señaladas con la palabra "INCENDIO" grabada en rojo.
D.3004
Los detalles de construcción de las piezas especiales de las instalaciones, obedecerán a las indicaciones que para cada caso formule la Dirección Nacional de Bomberos.
D.3013
Los establecimientos de primera categoría deberán tener cerca del escenario y en comunicación fácil con la calle y con las diferentes secciones del mismo, un local para "Oficina de Seguridad" sólidamente construido lo mismo que sus apoyos en albañilería o cemento armado, con los e
D.2976
Si las salas están limitadas por corredores o pasajes de circulación, las escaleras y sus descansos estarán situados fuera de los corredores o pasajes.
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