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Digesto

R.1288.49

Objetivo. El presente Capítulo tiene por objeto la regulación de las condiciones a las que deben someterse todas aquellas infraestructuras de telecomunicaciones existentes o a implantarse, incluidas en el Capítulo IV “E

R.1288.62

Todos los aspectos técnicos que no se encuentren comprendidos en el presente Capítulo o que requieran una actualización, serán resueltos por la Intendencia fundamentado en un informe técnico.

R.1288.62

Todos los aspectos técnicos que no se encuentren comprendidos en la presente Reglamentación o que requieran una actualización, serán resueltos por la Intendencia fundamentado en un informe técnico.

R.1288.62

Todos los aspectos técnicos que no se encuentren comprendidos en la presente Reglamentación o que requieran una actualización, serán resueltos por la Intendencia fundamentado en un informe técnico.

R.1288.61

Monto de las sanciones.- Cuando se constaten situaciones que no cumplan con lo establecido en esta normativa, la Intendencia de Montevideo podrá aplicar las sanciones correspondientes –las que serán en Unidades Indexadas- de acuerdo al régimen punitivo que se detalla a cont

R.1288.60

Régimen punitivo.- Para todas aquellas acciones u omisiones que se realicen contrario a lo dispuesto de la normativa vigente, se tomarán las siguientes medidas correctivas:

R.1288.59

Actuaciones.- Se faculta al Ejecutivo Comunal a modificar toda cuestión técnica de procedimiento o formalidad que se requiera en la presente.

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