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Digesto

D.3307.3

Los trámites de habilitaciones y registros de locales comerciales e industriales y los registros de contratos de seguridad e higiene de locales comerciales y de uso público a que refiere el Decreto Nº 33.122, de 26 de o

R.342.37

La licencia comenzará a computarse en todos los casos a partir del primer día hábil siguiente al del nacimiento u otorgamiento efectivo de la tenencia del menor, sin importar el régimen de trabajo del funcionario/a, sea que trabaje en días hábiles o no.

R.342.36

Para poder usufructuar esta licencia el funcionario deberá justificar el nacimiento u obtención de la tenencia del menor mediante la presentación del testimonio de la partida de nacimiento del mismo y en caso de tenencia deberá presentar además el testimonio de la resolución de la autoridad compe

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