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Digesto

A.548.21

De todo lo actuado y resuelto en cada sesión del Concejo Municipal debe quedar constancia en acta firmada por el Alcalde y al menos un Concejal Titular, la que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Lugar, fecha y hora de inicio y de finalización de la sesión.

A.548.20

Las sesiones se desarrollarán con el siguiente orden:

1.Lectura y aprobación del acta anterior;

2.Se dará cuenta de los asuntos entrados;

A.548.19

La sesión quedará suspendida por falta de quórum o por resolución de los 4/5 de los integrantes del Concejo Municipal.

A.548.18

Las sesiones deberán respetar las horas de inicio prefijadas, pudiendo cualquier miembro solicitar la hora, luego de transcurridos treinta minutos desde la hora fijada para el comienzo. En tal caso, de no haber quórum, quedará suspendida la sesión.

A.548.17

El Concejo Municipal podrá sesionar en régimen de comisión general, para recibir delegaciones o personas, siendo necesario el voto conforme de la mayoría de los Concejales presentes en sala.

A.548.16

El Alcalde o Alcaldesa podrá convocar a sesión extraordinaria cuando existan asuntos que por su naturaleza lo requieran. También pueden convocar a sesión extraordinaria del Concejo Municipal tres de sus miembros.

A.548.15

Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias son las que se celebran en los días y horarios que haya determinado el Concejo Municipal. Las sesiones extraordinarias son las que se celebran fuera de los días y horas establecidos para las sesiones ordinarias.

A.548.14

En ausencia temporal que no exceda los diez días corridos el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer Concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción respectiva.

A.548.13

Los miembros del Concejo Municipal están obligados a asistir con puntualidad a las sesiones, debiendo avisar al Alcalde o Alcaldesa, si tuvieran algún impedimento.

A.548.12

Los miembros del Concejo Municipal no se constituirán como tal fuera de sala, excepto en las situaciones previstas en el artículo 6º (*).

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