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Digesto

A.548.31

Toda vez que se resuelva, por mayoría, la apertura de un sobre conteniendo actas de sesiones reservadas, y una vez considerado el asunto que la motivó, se procederá nuevamente en la forma establecida en el artículo anterior, anotándose además el día, mes y año en que se hizo la apertura.

A.548.30

En el caso de sesionar en forma reservada, solo se publicarán las resoluciones que se adopten. El acta de una sesión reservada se guardará dentro de un sobre que será debidamente lacrado, anotándose el día, mes y año en que se celebró la sesión.

A.548.29

En las sesiones no públicas sólo podrán estar presentes los integrantes del Concejo Municipal.

A.548.28

Las sesiones serán públicas, pudiendo el Concejo Municipal, por mayoría de presentes y por razones fundadas, cambiar el régimen de funcionamiento.

A.548.27

Para las sesiones ordinarias y extraordinarias, se citará a los miembros del Concejo Municipal por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, especificándose en cada caso el objeto de la citación. En casos de urgencia, podrá citarse con una antelación mínima de cinco horas.

A.548.26

Todos los miembros en ejercicio de la titularidad podrán votar salvo en los casos de interés personal en los que tampoco podrán tomar parte en la discusión, siendo de aplicación los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica Municipal Nº 9515.(*)

A.548.25

Cuando los miembros del Concejo Municipal presenten exposiciones relacionadas con los asuntos que se estén considerando, se incluirá en el acta un resumen de las mismas proporcionado por el Concejal o Concejala.

A.548.24

Se podrá alterar el Orden del día de una sesión ordinaria o extraordinaria, por mayoría de presentes.

En las sesiones extraordinarias sólo podrán considerarse los asuntos para los que fueron convocadas.

A.548.23

Se podrá prorrogar el tiempo de duración de la sesión por mayoría simple de presentes y, existiendo asuntos urgentes para tratar, el Concejo Municipal puede declararse en sesión permanente hasta resolverlos en su totalidad.

A.548.22

El Concejo Municipal pondrá a disposición de sus miembros el acta de la última sesión con al menos 72 horas de antelación al inicio de la siguiente. El miembro que tuviera reparos u observaciones deberá notificarlo por escrito para que sean considerados en oportunidad de la discusión del acta.

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