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Digesto

R.424.103.1.1

La División Tránsito podrá definir el establecimiento de velocidades máximas de hasta 30 km/h en distintas vías de tránsito, de forma de asegurar la normal convivencia en la circulación de diferentes modos de transporte, incluyendo especialmente a la bicicleta.

A.747.1

Sustitúyense los créditos presupuestales establecidos en la ley derogada en el inciso precedente(*), por una partida anual de $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos uruguayos) expresada a valores de enero 2015, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", que será distribui

D.3307.4

Habilitaciones finales de obra. Las habilitaciones finales de obra no podrán ser solicitadas sin la agregación de la Habilitación Final de Bomberos.

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