Back to top

Digesto

A.548.18

Las sesiones deberán respetar las horas de inicio prefijadas, pudiendo cualquier miembro solicitar la hora, luego de transcurridos treinta minutos desde la hora fijada para el comienzo. En tal caso, de no haber quórum, quedará suspendida la sesión.

A.548.17

El Concejo Municipal podrá sesionar en régimen de comisión general, para recibir delegaciones o personas, siendo necesario el voto conforme de la mayoría de los Concejales presentes en sala.

A.548.16

El Alcalde o Alcaldesa podrá convocar a sesión extraordinaria cuando existan asuntos que por su naturaleza lo requieran. También pueden convocar a sesión extraordinaria del Concejo Municipal tres de sus miembros.

A.548.15

Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias son las que se celebran en los días y horarios que haya determinado el Concejo Municipal. Las sesiones extraordinarias son las que se celebran fuera de los días y horas establecidos para las sesiones ordinarias.

A.548.14

En ausencia temporal que no exceda los diez días corridos el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer Concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción respectiva.

A.548.13

Los miembros del Concejo Municipal están obligados a asistir con puntualidad a las sesiones, debiendo avisar al Alcalde o Alcaldesa, si tuvieran algún impedimento.

A.548.12

Los miembros del Concejo Municipal no se constituirán como tal fuera de sala, excepto en las situaciones previstas en el artículo 6º (*).

A.548.11

En la sesión inicial del período, el Concejo Municipal determinará los días y horas de sus sesiones. Para ello, se votarán, por orden de presentación, las proposiciones que se formulen, hasta que una de ellas obtenga mayoría.

A.548.10

El Concejo Municipal iniciará sus funciones 60 días después de realizada su elección.

A.548.9

El Concejo Municipal adoptará decisiones por mayoría simple de presentes, salvo en los casos que el presente Reglamento o la Ley Nº 19.272 establecen mayorías especiales para la aprobación.

Páginas

Suscribirse a Digesto