Digesto
R.495.1
Autorizar la aplicación de la siguiente escala de sanciones por incumplimiento en la realización y/o culminación de la Inspección Anual del servicio de taxis, la que se aplicará tomando en cuenta los antecedentes del permiso(*):
A.548.56
A los concurrentes les está prohibida toda demostración o señal de aprobación o reprobación, y el Alcalde o Alcaldesa hará salir de la sala a quienes faltaren a estas disposiciones.
A.548.55
Las sesiones del Concejo Municipal serán públicas salvo resolución en contrario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 del presente Reglamento(*), teniendo derecho a ingresar a la sala, quienes primero se presenten, hasta ocupar todos los lugares dispuestos al efecto.
A.548.54
El Concejo Municipal podrá crear, por mayoría simple, comisiones asesoras a efectos de estudiar asuntos que por su importancia merezcan un tratamiento especial.
A.548.53
Toda vez que un asunto haya sido discutido y votado con arreglo a las disposiciones reglamentarias, se dictará la correspondiente Resolución, la que se comunicará y publicará en la página web del Municipio si correspondiere.
A.548.52
Los proyectos deberán ser presentados con su correspondiente exposición de motivos, rechazándose, por el Alcalde o Alcaldesa, los que no se hallen en esas condiciones.
A.548.51
En la sesión del Concejo Municipal el Alcalde o Alcaldesa dará a conocer, en extracto, los asuntos entrados y sus respectivos destinos.
A.548.50
Todo asunto sobre el que deba resolver el Concejo Municipal, ingresará a través de una mesa de entrada y será dirigido por escrito al Alcalde o Alcaldesa, quien le dará el destino que corresponde a su juicio.
A.548.49
Todo Alcalde o Alcaldesa tiene derecho a:
1. Proponer al Concejo Municipal los planes y programas de desarrollo local que estime convenientes (artículo 14º, inciso 4º, de la Ley Nº 19.272).
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