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Digesto

D.192

Suelo Urbano Consolidado.- Comprende áreas que poseen conformación urbana brindada por la existencia de infraestructuras.

D.191

Quedan establecidas como subcategorías dentro del suelo categoría urbana, las siguientes:
1.- Suelo Urbano Consolidado
a) Suelo Urbano Consolidado Central (SUCCe)
b) Suelo Urbano Consolidado Intermedio (SUCIn)
c) Suelo Urbano Consolidado Costero (SUCCo)

D.190

Categoría Urbana comprende las áreas del territorio de los centros poblados, fraccionadas, con las infraestructuras y servicios en forma regular y total, así como aquellas áreas fraccionadas parcialmente urbanizadas en las que los instrumentos de ordenamiento territorial pretenden mantener o cons

D.189

Suelo Rural de Interfase Costero (SRIC).- El Suelo Rural de Interfase Costero se compone de áreas del territorio de Suelo Rural destinadas a uso agrícola, con actividades turísticas o recreativas asociadas las que podrán admitirse, siempre que no impliquen riesgos de transformaci

D.188

Suelo Rural de Interfase (SRI).- El Suelo Rural de Interfase se compone de áreas del territorio de Suelo Rural con alta vulnerabilidad ante la expansión de los procesos urbanizadores en sus distintas manifestaciones, encontrándose el uso productivo rural tradicional en fuerte dec

D.187

Suelo Rural Productivo (SRP).- El Suelo Rural Productivo se compone de áreas cuyo destino principal es la actividad agraria, pecuaria, forestal o similar, minera o extractiva, o las que los instrumentos de ordenamiento territorial establezcan para asegurar la disponibilidad de su

D.186

Suelo Rural Natural (SRN).- El Suelo Rural Natural se compone de áreas de territorio protegido con el fin de mantener el medio natural, la biodiversidad o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales, ambientales o espaciales.

D.221

Declarar como determinaciones no sustanciales (artículo 29º inciso final Ley Nº 18.308 del 18 de junio de 2008) los ajustes que, sin desnaturalizar las disposiciones de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territoria

D.220

Seguimiento, control, evaluación y monitoreo ciudadano- Cometer a los Órganos de Seguimiento del Plan Montevideo previstos en el Título II De los Instrumentos de Desarrollo y Seguimiento del Plan (Dec

D.219

Vigencia y revisión- Las Directrices Departamentales tendrán vigencia mientras no se apruebe otro Instrumento de Ordenamiento Territorial que lo sustituya.

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