Para obtener la autorización de la Intendencia a que se refiere el artículo D.2390.9 el solicitante deberá recabar previamente la anuencia del Poder Ejecutivo y en particular de la Dirección de Comunicaciones y de la Dirección de Aer
Digesto
D.2390.10
Cuando se trate de antenas sobre estructuras no desmontables y sin perjuicio de los permisos que corresponda otorgar de acuerdo a lo establecido en los apartados A y B del artículo anterior, estas estructuras deben ajustarse en todo a las disposiciones vigentes en materia edilicia y urbanística.
D.2390.9
El emplazamiento de cualquier tipo de estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones dentro del Departamento de Montevideo deberá ser previamente autorizado por la Intendencia de Montevideo. Existirán 3 (tres) tipos de permisos, a saber:
D.2390.9
El emplazamiento de cualquier tipo de estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones dentro del Departamento de Montevideo deberá ser previamente autorizado por la Intendencia de Montevideo.
R.348.6
Las Direcciones Generales y de División de cada Departamento deberán poner en conocimiento de todas las dependencias a su cargo las presentes disposiciones.
R.348.4
Los funcionarios al regreso de la misión de servicio deberán presentar un informe de la actividad a su jerarca con copia a la División Relaciones Internacionales y Cooperación y al Centro de Formación y Estudios del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
R.348.3
A los efectos de autorizar la misión al exterior, la dependencia solicitante deberá proveer preceptivamente:
1. Detalle de la invitación o programa de actividades a desarrollar en el exterior;
R.348.2
La Dirección de la División Relaciones Internacionales y Cooperación deberá expedirse en un plazo de 3 (tres) días hábiles sobre la misión a consideración, enviando su opinión al Departamento de Secretaría General con copia al Director de Departamento o de División solicitante.
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